ELIZABETH B. CARPENTER – abogado de libertad condicional de Louisiana
Crédito para custodia previa — limitaciones — La C.Cr.P artículo 880
R. un acusado recibirá crédito hacia el cumplimiento de su condena para tiempo de custodia real antes de la imposición de pena.B. un acusado recibirá crédito sólo para momento en custodia real y sólo una vez durante cualquier mes calendario cuando se imponen condenas consecutivas.
C. no acusado recibirá crédito por cualquier tiempo servido antes de la Comisión del delito.
D. un acusado no recibirá crédito por tiempo servido bajo casa encarcelamiento.E. un acusado no recibirá crédito de cárcel superpuestos, excepto en el caso de las sentencias concurrentes y luego sólo por el tiempo que pasó en la cárcel por el delito instantáneo.
Elizabeth B. Carpenter, Esq. – sirviendo a clientes en Orleans, Jefferson, Terrebonne, Tangipahoa, St. Bernard, St. Charles, St Tammany, San Juan, Asunción y Plaquemines parroquias.
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